domingo, 10 de octubre de 2010

3° Generacion de Los Derechos Humanos:

Son los también llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda geneneracion, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.

La Segunda Guerra Mundial había dejado un sabor amargo de muerte y destrucción, y el mundo se propuso no volver a sufrir calamidad semejante. Sin embargo, el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente antagónicos: el capitalista, bajo el liderazgo de Estados Unidos, y el comunista, bajo la influencia de la Unión Soviética. Estos bloques se estaban armando con armas nucleares, poniendo en peligro la existencia misma de la Tierra. Por eso surgió la necesidad de postular el derecho a la paz.

Otros derechos de tercera generación son: el respeto a las minorías étnicas, como los aborígenes que bregan por el reconocimiento de su cultura, el derecho a la identidad, perdido por muchos niños secuestrados por las dictaduras militares, y entregados a familias en adopción, quienes los inscribieron como propios, y los derechos del consumidor (el grupo económico con mayoría en el mercado) desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la tecnología, que los hacen suscribir contratos de adhesión, o sea fijando unilateralmente las pautas, como cuando uno compra un teléfono celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de compra-venta, o cuando se compra algún producto alimenticio dañino para la salud, por contener elementos transgénicos o hallarse en mal estado.

Derechos de Tercera Generación o Derechos de Los Pueblos
  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Aqui algunos conceptos de estos derechos:

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

Derecho a la Paz: Es un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y la situación posterior a ésta, que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una guerra nuclear. Por esa razón, uno de los principales objetivos de los estados en conjunto fue realizar una campaña mundial de desarme.

La Justicia Internacional: es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

El Medio Ambiente: Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta a los seres vivos y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.

Patrimonio de la Humanidad o Patrimonio Mundial: es el título conferido por la Unesco a sitios específicos del planeta (sea bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo o ciudad) que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad compuesto por 21 estados miembros que son elegidos por la Asamblea General de Estados Miembros por un período determinado.

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